PROCESO PARA PEDIR LA RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO EXTRAORDINARIO (Resumen)
REUNIR DOCUMENTACIÓN
- Modelo EX32
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos
- Certificado de antecedentes penales
- Justificante de situación irregular antes del 1 de enero de 2026
- Acreditación de permanencia en España cinco meses.
- Tasa
- Certificado de escolarización de menores de edad, en su caso.
- Acreditación del vínculo con el solicitante
- Acreditación de la convivencia con el solicitante
PEDIR CITA.
PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
SUBSANACIÓN
NOTIFICACIÓN FAVORABLE
SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)
RECOGIDA DE TIE.
MODIFICACIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA.
PROCESO PARA PEDIR LA RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO EXTRAORDINARIO (Explicado)
- REUNIR DOCUMENTACIÓN (Tuya y de hijos menores de edad, padres, cónyuge o pareja registrada)
- Modelo EX32
Se rellena, se imprime y se firma manuscritamente.
También se puede imprimir, rellenar y firmar a mano.
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales
- Apartado 1). Rellena todos los datos excepto los de la última línea. La última línea, la de representante legal, rellénala solo si tienes hijos en España.
- Apartado 2). No se rellena.
- Apartado 3). Rellena todos los datos.
- Apartado 4)
- Marca la primera casilla.
- Si has trabajado o tienes intención de trabajar en España teniendo una oferta de trabajo, marca la segunda casilla.
- Si convives con hijos menores de edad, mayores de edad con discapacidad o con padres, marca la tercera casilla.
- Si tienes informe de vulnerabilidad marca la cuarta casilla.
- Si tienes hijos en España, marca la quinta o sexta casilla, en función de si has nacido o no en España.
- Si tienes padre o madre, cónyuge o pareja registrada en España marca la séptima casilla.
- Apartado 5) Si tienes hijos, padre o madre, cónyuge o pareja registrada, rellena todo con SUS datos. Haz un apartado 5) con cada uno de tus familiares.
- Marca los dos últimos recuadros que empiezan por “Declaro…”
- Firma con tu firma todos los apartados 5) que sean necesarios.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos de la persona extranjera (vigentes o caducados)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado.
- Excepcionalmente, si se han solicitado los antecedentes penales y transcurrido un mes no se han recibido, debe aportarse la siguiente documentación:
- Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales
- Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
- Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente.
- Excepcionalmente, si se han solicitado los antecedentes penales y transcurrido un mes no se han recibido, debe aportarse la siguiente documentación:
- Justificante de situación irregular antes del 1 de enero de 2026 de alguna de estas tres maneras:
- Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico. (La suma de contratos debe tener una duración superior a noventa días en un año).
- Convivir con hijos menores de edad, mayores de edad con discapacidad o con padres. (Empadronamiento)
- Presentar informe de vulnerabilidad en modelo específico acreditado por servicios sociales o entidades colaboradoras de extranjería.
Si vives en Getafe puedes pedir el informe de vulnerabilidad escribiendo a regularizacionextraordinaria@ayto-getafe.org
- Acreditación de permanencia en España cinco meses.
- Pasaporte.
- Empadronamiento individual o histórico.
- Envíos de dinero.
- Certificado de recarga del abono transporte.
- Citas médicas.
- Cursos realizados.
- Recibos o contratos: alquiler, teléfono…
- Seguros médicos, DASE, DASPI.
- Certificados de reunión en los colegios.
- Pago de tasa 052 del modelo 790 (38,28 €).
- Si tienes ya número NIE: En el siguiente enlace se rellena, se imprime y se paga. Se debe marcar la casilla 2.3.1: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por ARRAIGO (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar)
- Si no tienes NIE, debes presentar los papeles sin todavía pagar la tasa. Una vez se te comunique el inicio del procedimiento debes pagar la tasa y mandar el resguardo del pago a través del sistema ORVE (Por ejemplo, a través de correos) dirigido a la Oficina de Extranjería de Madrid (CódigoDIR3 = EA00400721) Delegación del gobierno en Madrid Área de trabajo e inmigración oficina de extranjería Madrid Calle Silva 19, 28004, Madrid.
(https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052)
También se puede pagar directamente por internet con certificado digital.
- Certificado de escolarización de menores de edad, en su caso.
- Acreditación del vínculo con el solicitante de padres, hijos menores de edad o cónyuge o pareja registrada.
- Certificado de nacimiento apostillado,
- Certificado de matrimonio o pareja apostillado.
- Acreditación de la convivencia con el solicitante de padres, hijos menores de edad o cónyuge o pareja registrada.
- Empadronamiento.
- PEDIR CITA. https://www.inclusion.gob.es/regularizacion#solicita-cita
- Por teléfono 060
- Por formulario:
- Con certificado digital o clave pin (También puede sacarte la cita un conocido que tenga certificado o clave)
- PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
- SUBSANACIÓN
- En caso de que pidan subsanación, hay un plazo de 15 días para hacerlo.
- NOTIFICACIÓN FAVORABLE
- SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)
- Ve a la web https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
- Selecciona la provincia donde vives.
- En “trámites policía nacional” selecciona “Policía – toma de huellas (Expedición de tarjeta) inicial, renovación, duplicado y ley 14/2013.
- Reúne la documentación que piden.
- Acude a la cita con toda la documentación.
- RECOGIDA DE TIE.
- Una vez esté disponible el TIE, pide cita en la web https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
- En “trámites policía nacional” selecciona “Policía – recogida de tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
- Acude a la cita.
- MODIFICACIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA.
El permiso de residencia dura un año.
- Hazte el certificado digital. Es necesario para hacer el trámite de modificación del permiso de residencia.
- Durante los dos meses previos y los tres meses posteriores a la fecha de vencimiento del permiso solicita la modificación de la autorización.
Debes cumplir alguno de estos requisitos:
- Continuidad de la relación laboral.
- Demostrar que has trabajado mínimo tres meses en el año de residencia y que cumpla alguna de estas circunstancias:
- Tienes un nuevo contrato y está dado de alta en la Seguridad Social.
- Tienes un precontrato.
- La relación laboral no se ha roto por voluntad propia y se ha mantenido ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Tienes un precontrato.
- Percibes una prestación contributiva de desempleo o una ayuda pública.
- Excepcionalmente, si no puedes demostrar lo anterior, estar inscrito como demandante de empleo o aportar un informe de esfuerzo de integración.
- Excepcionalmente, no hace falta cumplir los anteriores requisitos en los siguientes casos:
- Tener una enfermedad grave.
- Discapacidad de la persona, del cónyuge o pareja registrada, hijo menor de edad o mayor de edad que no sea capaz de proveer sus propias necesidades.
- Estar en edad legal de jubilación.
- Discapacidad de la persona, del cónyuge o pareja registrada, hijo menor de edad o mayor de edad que no sea capaz de proveer sus propias necesidades.
Renueva telemáticamente la autorización de residencia en la plataforma mercurio
(https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2)
Debes aportar la siguiente documentación:
- Transcurridos tres meses sin resolver, la solicitud de renovación se da por estimada.