Residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo de solicitantes de asilo

PROCESO PARA PEDIR LA RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO DE SOLICITANTES DE ASILO (Resumen)

REUNIR DOCUMENTACIÓN

  1. Modelo EX31
  2. Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos
  3. Certificado de antecedentes penales
  4. Justificante de solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026
  5. Acreditación de permanencia en España cinco meses.
  6. Tasa
  7. Certificado de escolarización de menores de edad, en su caso.
  8. Acreditación del vínculo con el solicitante
  9. Acreditación de la convivencia con el solicitante

PEDIR CITA.

PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

SUBSANACIÓN                                                                                                          

NOTIFICACIÓN FAVORABLE

SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)

RECOGIDA DE TIE.

MODIFICACIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA.

PROCESO PARA PEDIR LA RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO DE SOLICITANTES DE ASILO (Explicado)

  1. REUNIR DOCUMENTACIÓN  (Tuya y de hijos menores de edad, padres, cónyuge o pareja registrada)
  1. Modelo EX31

Se rellena, se imprime y se firma manuscritamente.
También se puede imprimir, rellenar y firmar a mano.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales

  • Apartado 1). Rellena todos los datos excepto los de la última línea. La última línea, la de representante legal, rellénala solo si tienes hijos en España.
    • Apartado 2). No se rellena.
    • Apartado 3). Rellena todos los datos.
    • Apartado 4)
      • Marca la primera casilla.
      • Si tienes hijos en España, marca la segunda o tercera casilla, en función de si has nacido o no en España.
      • Si tienes padre o madre, cónyuge o pareja registrada en España marca la cuarta casilla.
    • Apartado 5) Si tienes hijos, padre o madre, cónyuge o pareja registrada, rellena todo con SUS datos. Haz un apartado 5) con cada uno de tus familiares.
    • Marca los dos últimos recuadros que empiezan por “Declaro…”
    • Firma con tu firma todos los apartados 5) que sean necesarios.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción completos de la persona extranjera (vigentes o caducados) Haz fotocopia de todas las hojas del pasaporte.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado.
    • Excepcionalmente, si se han solicitado los antecedentes penales y transcurrido un mes no se han recibido, debe aportarse la siguiente documentación:
      • Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales
      • Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
      • Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente.
  • Justificante de solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditación de permanencia en España cinco meses.
    • Pasaporte.
    • Empadronamiento individual o histórico.
    • Envíos de dinero.
    • Certificado de recarga del abono transporte.
    • Citas médicas.
    • Cursos realizados.
    • Recibos o contratos: alquiler, teléfono…
    • Seguros médicos, DASE, DASPI.
    • Certificados de reunión en los colegios.
  • Pago de tasa 052 del modelo 790 (38,28 €).
    • Si tienes ya número NIE: En el siguiente enlace se rellena, se imprime y se paga. Se debe marcar la casilla 2.3.1: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por ARRAIGO (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar)
    • Si no tienes NIE, debes presentar los papeles sin todavía pagar la tasa. Una vez se te comunique el inicio del procedimiento debes pagar la tasa y mandar el resguardo del pago a través del sistema ORVE (Por ejemplo, a través de correos o ayuntamientos) dirigido a la Oficina de Extranjería de Madrid (CódigoDIR3 = EA00400721) Delegación del gobierno en Madrid Área de trabajo e inmigración oficina de extranjería Madrid Calle Silva 19, 28004, Madrid.

(https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052)

También se puede pagar directamente por internet con certificado digital.

  • Certificado de escolarización de menores de edad, en su caso.
  • Acreditación del vínculo con el solicitante de padres, hijos menores de edad o cónyuge o pareja registrada.
    • Certificado de nacimiento apostillado,
    • Certificado de matrimonio o pareja apostillado.
  • Acreditación de la convivencia con el solicitante de padres, hijos menores de edad o cónyuge o pareja registrada.
    • Empadronamiento.
  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
  • SUBSANACIÓN
    • En caso de que pidan subsanación, hay un plazo de 15 días para hacerlo.
  • NOTIFICACIÓN FAVORABLE
  • SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)
  1. Ve a la web https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html
    1. Selecciona la provincia donde vives.
    1. En “trámites policía nacional” selecciona “Policía – toma de huellas (Expedición de tarjeta) inicial, renovación, duplicado y ley 14/2013.
    1. Reúne la documentación que piden.
    1. Acude a la cita con toda la documentación.
  • MODIFICACIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA.

El permiso de residencia dura un año.

  1. Hazte el certificado digital. Es necesario para hacer el trámite de modificación del permiso de residencia.
  • Durante los dos meses previos y los tres meses posteriores a la fecha de vencimiento del permiso solicita la modificación de la autorización.

Debes cumplir alguno de estos requisitos:

  1. Continuidad de la relación laboral.
  • Demostrar que has trabajado mínimo tres meses en el año de residencia y que cumpla alguna de estas circunstancias:
    • Tiene un nuevo contrato y está dado de alta en la Seguridad Social.
    • Tiene un precontrato.
    • La relación laboral no se ha roto por voluntad propia y se ha mantenido ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Percibes una prestación contributiva de desempleo o una ayuda pública.
  • Excepcionalmente, si no puedes demostrar lo anterior, estar inscrito como demandante de empleo o aportar un informe de esfuerzo de integración.
  • Excepcionalmente, no hace falta cumplir los anteriores requisitos en los siguientes casos:
  1. Tener una enfermedad grave.
    1. Discapacidad de la persona, del cónyuge o pareja registrada, hijo menor de edad o mayor de edad que no sea capaz de proveer sus propias necesidades.
    1. Estar en edad legal de jubilación.

Renueva telemáticamente la autorización de residencia en la plataforma mercurio

(https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2)

Debes aportar la siguiente documentación:

(https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/renovacion-de-la-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena)

  • Transcurridos tres meses sin resolver, la solicitud de renovación se da por estimada.